Saltar al contenido
Cargando contenido destacado

Tipo de cambio

Actualizado el 07 oct. 2026

$US Dólar

Compra

3.446

Venta

3.453

€ Euro

Compra

3.582

Venta

4.051

Especial del mes

Número 568 - Septiembre 2026

568 / TRIBUTARIA / INFORME ESPECIAL

Trazabilidad, prueba y cumplimiento de obligaciones. Criterios recientes del Tribunal Fiscal

Trazabilidad, prueba y cumplimiento de obligaciones. Criterios recientes del Tribunal Fiscal
En el presente artículo, se presentan tres pronunciamientos de actualidad del Tribunal Fiscal en los que la acreditación de los hechos y la observancia de los procedimientos formales resultan determinantes para definir la controversia, exigencia que alcanza tanto al contribuyente, que pretende justificar el origen de sus fondos o ejercer un crédito tributario, como a la propia Administración cuando pretende oponer una medida cautelar frente a un tercero. En la primera Resolución del Tribunal Fiscal N.° 06869-11-2026, de fecha 10 de julio del 2026, se confirmó el reparo por incremento patrimonial no justificado del ejercicio 2020 y la multa vinculada, al concluirse que la recurrente no acreditó, con documentación trazable, que los abonos recibidos en sus cuentas correspondieran a su labor como cajero corresponsal de una entidad bancaria ni a la ejecución de contratos de mandato. Por otro lado, en la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 06579-1-2026, de fecha 3 de julio del 2026, se confirmó la orden de pago girada por el Impuesto General a las Ventas de febrero del 2021, al establecerse que las retenciones deben declararse y aplicarse en el periodo en que fueron efectuadas y, de no ser absorbidas, arrastrarse como saldo, sin que resulte válido consignarlas directamente como retenciones de periodos anteriores cuando no existe un saldo arrastrable declarado.Finalmente, en la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 07100-7-2026, de 15 de julio del 2026, se revocaron las resoluciones que declararon improcedentes dos tercerías de propiedad, al verificarse que la Administración no acreditó la desposesión efectiva de los vehículos, de modo que los embargos en forma de secuestro conservativo no llegaron a ejecutarse antes de la adquisición.Palabras clave: Tribunal Fiscal / incremento patrimonial no justificado / tercería de propiedadRecibido: 17-09-2026Aprobado: 19-09-2026Publicado en línea: 30-09-2026
Por Miguel Ángel Arancibia Cueva
[pp. I-1-I-4]| Audio disponible |