Sumario
1. Introducción 2. Incremento patrimonial no justificado. Los abonos recibidos como agente corresponsal y la exigencia de trazabilidad (Resolución del Tribunal Fiscal N.° 06869-11-2026) 3. Retenciones del IGV. La aplicación del crédito exige declararlas en el periodo en que se efectuaron (Resolución del Tribunal Fiscal N.° 06579-1-2026) 4. Tercería de propiedad. El embargo, en forma de secuestro conservativo, se entiende trabado con la desposesión efectiva del bien (Resolución del Tribunal Fiscal N.° 07100-7-2026) 5. Conclusión
Resumen
En el presente artículo, se presentan tres pronunciamientos de actualidad del Tribunal Fiscal en los que la acreditación de los hechos y la observancia de los procedimientos formales resultan determinantes para definir la controversia, exigencia que alcanza tanto al contribuyente, que pretende justificar el origen de sus fondos o ejercer un crédito tributario, como a la propia Administración cuando pretende oponer una medida cautelar frente a un tercero. En la primera Resolución del Tribunal Fiscal
N.° 06869-11-2026, de fecha 10 de julio del 2026, se confirmó el reparo por incremento patrimonial no justificado del ejercicio 2020 y la multa vinculada, al concluirse que la recurrente no acreditó, con documentación trazable, que los abonos recibidos en sus cuentas correspondieran a su labor como cajero corresponsal de una entidad bancaria ni a la ejecución de contratos de mandato. Por otro lado, en la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 06579-1-2026, de fecha 3 de julio del 2026, se confirmó la orden de pago girada por el Impuesto General a las Ventas de febrero del 2021, al establecerse que las retenciones deben declararse y aplicarse en el periodo en que fueron efectuadas y, de no ser absorbidas, arrastrarse como saldo, sin que resulte válido consignarlas directamente como retenciones de periodos anteriores cuando no existe un saldo arrastrable declarado.
Finalmente, en la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 07100-7-2026, de 15 de julio del 2026, se revocaron las resoluciones que declararon improcedentes dos tercerías de propiedad, al verificarse que la Administración no acreditó la desposesión efectiva de los vehículos, de modo que los embargos en forma de secuestro conservativo no llegaron a ejecutarse antes de la adquisición.
Palabras clave: Tribunal Fiscal / incremento patrimonial no justificado /
tercería de propiedad
Recibido: 17-09-2026
Aprobado: 19-09-2026
Publicado en línea: 30-09-2026
1. Introducción
La trazabilidad en las operaciones, entendida como la posibilidad de reconstruir objetivamente el recorrido de una operación desde su origen hasta su registro, se ha convertido en un punto importante objeto de reparos y gran parte de las controversias tributarias actuales. No se trata únicamente de contar con documentos, sino de que estos, se encuentren evaluados en conjunto, permitan a un…

