Jurisprudencia
Consulta resoluciones judiciales, jurisprudencia vinculante, acuerdos plenarios y sentencias clave sistematizadas del derecho empresarial.

Responsabilidad Solidaria
Los miembros de un Consorcio con Contabilidad Independiente (ente colectivo sin personalidad jurídica pero reconocido como contribuyente de algunos tributos del Sistema Tributario Nacional) son responsables solidarios por el solo hecho de integrarlo o haberlo integrado, respecto de la totalidad de la deuda tributaria generada por dicho ente en su calidad de contribuyente que no hubiera sido cancelada dentro del plazo previsto por la norma legal correspondiente o que se encuentre pendiente cuando dicho ente deje de ser tal, sin que resulte relevante el rol desempeñado ni su porcentaje de participación, por los periodos respecto de los cuales hayan formado parte del Consorcio, en aplicación del último párrafo del artículo 18 y el numeral 1 del artículo 20-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF

Plazo de prescrición para aplicar sanciones cuando el agente de Retención no ha pagado el Tributo Retenido
En el presente caso, el agente de retención sí cumplió con efectuar el pago íntegro de las retenciones; por tanto, no corresponde aplicar el plazo de prescripción de diez años para que la administración tributaria pueda imponer sanciones. Dicho plazo resulta aplicable únicamente cuando el agente de retención o percepción no ha cumplido con pagar el tributo retenido o percibido, conforme lo establece el último párrafo del artículo 43 del Código Tributario.

Provisión de Cobranza Dudoa – Debida Motivación
Conforme al literal i) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, concordado con el literal f) del artículo 21 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 122-94-EF, la deducción de la provisión para cuentas de cobranza dudosa requiere que se acredite la morosidad del deudor mediante documentación que evidencie las gestiones de cobro realizadas luego del vencimiento de la deuda. En consecuencia, no basta la existencia de mecanismos internos de control o de sistemas automáticos de cobranza para entender cumplido dicho requisito, sino que resulta indispensable que el contribuyente demuestre, con respaldo documental, haber efectuado acciones específicas de gestión de cobro dirigidas a los deudores morosos. Ello implica que la morosidad no se presume ni se configura por la sola existencia de procedimientos generales de gestión, sino por la constatación objetiva de actos de cobranza concretos y verificables conforme a la exigencia legal.

Notificaciones tributarias: consideraciones para una correcta notificación al contribuyente (Expediente N.° 03314-2022-PA/TC)
La Sentencia 497/2024, recaída en el Expediente N.° 03314-2022-PA/TC, publicada el 10 de mayo de 2024 en el Diario El Peruano, declara la nulidad de los actos de la Administración Tributaria que fueron notificados en el domicilio fiscal, pero no en el domicilio procesal, pese a que el contribuyente comunicó su domicilio procesal a la Administración Tributaria.

Admiten la valoración judicial de pruebas presentadas extemporáneamente en sede administrativa
Corresponde a los órganos jurisdiccionales evaluar y otorgar el mérito probatorio que corresponda a los medios probatorios aportados por la empresa contribuyente en la etapa administrativa, con lo cual se cautela el derecho al debido proceso y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, pese a que dichos medios probatorios hayan sido presentados en forma extemporánea en la etapa administrativa del procedimiento. Se señala que durante el procedimiento contencioso tributario, tanto la Sunat como el Tribunal Fiscal han soslayado el principio de verdad material, aplicable supletoriamente conforme a la norma IX del título preliminar del Código Tributario, por lo que en mérito del referido principio, estas entidades debieron verificar plenamente los hechos que sirvieron de motivo a sus decisiones, para lo cual debieron adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

¿Es causal de despido los insultos u ofensas del trabajador hacia el empleador?
Casación Laboral N° 3356-2018, Lima.

¿Les corresponde indemnización por despido arbitrario a los trabajadores de dirección y confianza?
VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional

Resolución de la Sala Plena N° 010-2023-SUNAFIL/TFL : ¿Se puede reemplazar el registro de asistencia con las hojas de tareo?
Resolución de la Sala Plena N° 010-2023-SUNAFIL/TFL

INFORME N.º 000073-2023-SUNAT/7T0000
En relación con créditos en moneda extranjera del exterior, obtenidos para financiar el objeto habitual de la actividad gravada de una persona jurídica domiciliada; que devengan intereses en dicha moneda, los cuales no han sido pagados o acreditados dentro del plazo establecido por el reglamento de la LIR para la presentación de la declaración jurada; se consulta si es deducible la diferencia de cambio generada con ocasión del reconocimiento de los referidos intereses.

¿El empleador está obligado a conservar las boletas de pago antiguas ante un posible proceso judicial?
Casación laboral N° 14034-2022, Lima.

Informe N° 000030-2023-SUNAT/7T0000
Se plantea el supuesto de un consorcio con contabilidad independiente de la de sus partes contratantes que ha suscrito con terceros, contratos de manera sucesiva para la prestación de servicios o ejecución de proyectos; y que, por la ejecución de alguno de esos contratos -ya culminado- generó pérdida neta total de tercera categoría y/o tuviera un saldo a favor del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV). En ese contexto, se formula las siguientes consultas: 1. ¿Es compensable en ejercicios posteriores la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que el consorcio registre en un ejercicio gravable, generada por la ejecución de alguno de sus contratos ya culminado? 2. ¿El saldo a favor del crédito fiscal generado por el consorcio durante la ejecución de un contrato, una vez concluido este, puede ser aplicado en los periodos siguientes en que se ejecute otro contrato?

Informe N.º 000028-2023-SUNAT/7T0000
En el caso en que producto de la enajenación de los bienes inmuebles que efectúa el FIRBI y el FIBRA se genera una pérdida de tercera categoría en un ejercicio, la cual es atribuida a personas naturales domiciliadas, se consulta si para efectos de la determinación de su renta neta imponible, dicha pérdida es compensable contra otras rentas de tercera categoría obtenidas por las referidas personas naturales en el mismo ejercicio, distintas a sus rentas que tributan de manera definitiva vía retención.

Caso Cineplanet: ¿Todos los contratos de trabajo por debajo de la jornada a tiempo completo califican como contrato part time? (Resolución de Sala Plena N° 003-2023-SUNAFIL/TFL)
Resolución de Sala Plena N° 003-2023-SUNAFIL/TFL

Informe N.º 000026-2023-SUNAT/7T0000
Se consulta si los intereses y comisiones pagadas por una sociedad domiciliada en el Perú por la obtención de préstamos destinados al pago de tributos, multas en intereses moratorios relacionados con estos, determinados con ocasión de un procedimiento de fiscalización o de una declaración rectificatoria de dicha sociedad, constituyen gasto deducible para la determinación de su impuesto a la renta.

Informe N.º 000025-2023-SUNAT/7T0000
Se formula las siguientes consultas sobre el servicio de abastecimiento gratuito de agua para consumo humano prestado por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), mediante camiones cisterna, a favor de la población sin acceso a los servicios de saneamiento, establecido en el Decreto de Urgencia N.º 084-2021: ¿El referido servicio se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas (IGV)? ¿El IGV pagado por las EPS por el arrendamiento de camiones cisterna para prestar el servicio de abastecimiento gratuito de agua para consumo humano establecido en el Decreto de Urgencia N.º 084-2021, constituye para estas crédito fiscal o costo o gasto según el Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo?

Informe N.º 000024-2023-SUNAT/7T0000
Se consulta qué documentos comprende la “documentación aduanera de tránsito internacional” que acredita la titularidad de la carga por el cliente no domiciliado, en el contexto de lo dispuesto por el numeral 10 del sexto párrafo del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Informe N.º 000023-2023-SUNAT/7T0000
En el supuesto que una persona natural domiciliada realice un pago indebido por concepto de pago a cuenta de impuesto a la renta, se consulta si dicho pago puede ser compensado como saldo a favor del impuesto a la renta, al amparo de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 87 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Casación Laboral N° 1744-2017: ¿Toda rebaja de categoría del trabajador constituye hostilidad laboral?
Mediante la Casación Laboral N° 1744-2017, Lima se concluye que en la reducción de categoría efectuada no ha existido un acto de hostilidad, toda vez que no se ha acreditado la reducción inmotivada de sus remuneraciones ni mucho menos de su categoría.