Tip Legal
Publicado: 17 de julio de 2026Leído: 52
¿Qué deuda no puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento? - XV
No pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento el impuesto a las embarcaciones de recreo que corresponda pagar por el ejercicio en el cual se presenta la solicitud, así como por el ejercicio anterior cuando la última cuota correspondiente al pago fraccionado de dicho impuesto no hubiera vencido.
Base Legal: Articulo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015-SUNAT.