Tip legal
Publicado: 14 de enero de 2019Leído: 1012
Notas de crédito
Una de las normas aplicables para las notas de crédito, es que el adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de estos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y , de ser el caso, el sello de la empresa.
Base Legal: Numeral 1.6 del Art. 10 del Reglamento de Comprobante de pago( R.S. N° 007-99-SUNAT)