Tip legal
Publicado: 27 de agosto de 2026Leído: 218
¿El software puede ser aportado al capital social?
Sí. El software puede constituir un aporte no dinerario al capital social siempre que el aportante sea titular de los derechos patrimoniales sobre el programa de ordenador o cuente con las facultades legales para transferir dichos derechos a favor de la sociedad. En estos casos, además de acreditar la titularidad, resulta indispensable asignar al software un valor económico razonable que permita su incorporación al patrimonio social.
BASE LEGAL: Decreto Legislativo N.º 822 (Ley sobre el Derecho de Autor) y artículos 22 y 27 de la Ley General de Sociedades.