Sumario
1. Introducción 2. Requisitos para acogerse a la tasa del 10.5 % 3. Excepciones a la exclusión por grupo económico y/o vinculación económica 4. Infracción por el uso indebido de la tasa del 10.5 %
Resumen
Los contribuyentes dedicados al rubro de hotelería, alojamientos turísticos y/o restaurantes deben evaluar el cumplimiento de los requisitos para acogerse a la tasa especial del IGV, si consideramos que actualmente existe un tratamiento diferenciado si integran un grupo económico y/o tenga vinculación económica.
Palabras clave: IGV / MYPE / grupo económico / vinculación económica
Recibido: 17-09-2026
Aprobado: 19-09-2026
Publicado en línea: 30-09-2026
1. Introducción
Entre las múltiples normativas se emitieron a raíz de la pandemia por el COVID-19, se ha emitido la Ley N.° 31556, que dispuso una reducción sobre la tasa del IGV al 8 %, y si incluimos el impuesto de promoción municipal (IPM), que actualmente es del 2.5 % debido a la Ley N.° 32387, nos encontramos ante una tasa especial del 10.5 % del IGV, que podrá acogerse los contribuyentes que realicen…

