La sola denominación contractual de licencia de uso no impide la calificación como regalía cuando se acredita la cesión temporal de derechos patrimoniales de distribución del software, lo que además genera utilización de servicios gravada con el IGV

RTF N.° 11379-13-2025 (05-12-2025)El Tribunal Fiscal confirmó el reparo por retenciones del impuesto a la renta de no domiciliados respecto de pagos que la recurrente había tratado, sin retención alguna, como una simple adquisición de copias de software, al determinar que dichos pagos retribuían la cesión temporal de derechos patrimoniales para la distribución del programa de cómputo en el país,…