Sumario

1. Introducción 2. Caso de reparo indebidamente sustentado: incremento patrimonial no justificado (RTF N.° 4797-12-2025) 3. Reparo de stock de material en cancha no reconocida como existencias: el caso de reparo indebidamente sustentado (RTF N.° 5956-3-2025) 4. Los gastos del personal administrativo de un consorcio: el caso de indebida motivación (RTF N.° 2380-3-2025) 5. Conclusión

Resumen

En el siguiente artículo, se expondrán tres pronunciamientos del Tribunal Fiscal en donde se evidencia, por parte de la Administración Tributaria, alguna inconsistencia, falta de motivación en sus resoluciones que podrían afectar o vulnerar el debido procedimiento.

En la primera Resolución del Tribunal Fiscal N.° 4797-12-2025, del 26 de mayo del 2025, se dejó sin efecto un reparo por incremento patrimonial no justificado al determinar que la SUNAT trasladó indebidamente al contribuyente la carga de acreditar las operaciones y los documentos que correspondían a un tercero.

Por un lado, en la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 5956-3-2025, del 26 de mayo del 2026, revocó un reparo por costo de ventas al concluir que la SUNAT no demostró la incidencia real de las existencias observadas en la determinación de la renta neta del ejercicio.

Por otro lado, en la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 2380-3-2025, del 14 de marzo del 2025, se declaró nulo un reparo por gastos de personal al concluir que la SUNAT no motivó adecuadamente su decisión al no precisar la documentación evaluada ni justificar, de manera suficiente, el rechazo de los medios probatorios presentados por el contribuyente.

En la presente investigación, se analizará cada caso junto con los argumentos de cada parte que intervienen en el procedimiento tributario, siendo el contribuyente, la Administración Tributaria y, por último, el órgano resolutor: el Tribunal Fiscal.

Palabras clave: Tribunal Fiscal / debida motivación / contribuyente / debido procedimiento

Recibido: 17-07-2026

Aprobado: 20-07-2026

Publicado en línea: 03-08-2026

1. Introducción

El debido proceso, denominado procedimiento en el ámbito administrativo, constituye una garantía fundamental que asegura el desarrollo de las actuaciones de la Administración Pública con pleno respeto de los derechos y las garantías de los administrados. En materia tributaria, este principio adquiere especial relevancia, pues limita el ejercicio de la potestad tributaria del Estado y garantiza…