Sumario

1. Introducción 2. Marco normativo 3. La junta general de accionistas como centro del gobierno corporativo 4. Convocatoria y constitución de la junta 5. Quorum simple y quorum calificado: primera y segunda convocatoria 6. Adopción de acuerdos: mayorías exigidas por la ley 7. El mito del 50 % + 1 acción 8. Decisiones estratégicas que requieren quorum calificado 9. El contrapeso minoritario: el 40 % + 1 acción

Resumen

Este artículo desmonta la creencia, ampliamente extendida en el tráfico empresarial, de que la titularidad del 50 % más una acción confiere al accionista un poder de decisión ilimitado. A partir del análisis de la Ley General de Sociedades (Ley N.º 26887), se explica el funcionamiento de la junta general, las reglas de convocatoria, el cómputo de quorums (el simple y el calificado) y las mayorías requeridas para la adopción de acuerdos, tanto ordinarios como estructurales. Se demuestra que, en materias de alta trascendencia, como la modificación de estatutos, el aumento o la reducción de capital, la transformación, la fusión, la escisión, la disolución, entre otras, el 50 % + 1 resulta insuficiente para garantizar el control, ya que la ley exige quorums calificados y una mayoría absoluta sobre el total de acciones suscritas. Asimismo, se evidencia que una minoría que alcance, al menos, el 40 % más una acción puede bloquear aquellas decisiones en una segunda convocatoria. El informe concluye que la verdadera llave del control societario reside en porcentajes superiores: dos tercios (66.67 %) o, en su defecto, tres quintos (60 %).

Palabras clave: acciones / control societario / junta general / mayoría absoluta / mayoría calificada / minorías / quorum / quorum calificado / segunda convocatoria / voto

Recibido: 17-07-2026

Aprobado: 20-07-2026

Publicado en línea: 03-08-2026