Sumario

1. Introducción 2. Pagos a cuenta 3. Suspensión de pagos a cuenta

Resumen

En caso los sujetos del Régimen MYPE Tributario, cuyos ingresos anuales no superen los 300 UIT, no puedan modificar la tasa del
1 % que aplica a los ingresos del mes en que realizan el pago a cuenta mensual del impuesto a la renta, con el fin de reducir el monto de dicho pago a cuenta, pero pueden suspenderlos a partir del periodo agosto si en los Estados Financieros al 31 de julio del ejercicio, no resulta como impuesto calculado o pagos a cuenta realizados hasta dicho mes, son mayores al impuesto anual proyectado.

Palabras clave: Régimen MYPE / suspensión de pagos a cuenta / pagos a cuenta

Recibido: 17-07-2026

Aprobado: 20-07-2026

Publicado en línea: 03-08-2026

1. Introducción

Los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario que tienen ingresos anuales de hasta 300 UIT no pueden modificar la tasa del 1 %, utilizada para determinar el monto del pago a cuenta mensual del impuesto a la renta con la finalidad de reducirla. Sin embargo, la ley del Régimen MYPE Tributario ha establecido que pueden suspender los pagos a cuenta, a partir del mes de agosto, si en los Estados…