Sumario
1. ¿Cuáles son las diferencias entre la pérdida contable y la pérdida tributaria? 2. ¿Cuáles son los sistemas de arrastre de pérdidas? 3. Informes SUNAT
Resumen
Uno de los errores más frecuentes y costosos en la gestión tributaria empresarial es confundir la pérdida contable con la pérdida tributaria. Aunque ambas parten del mismo estado de resultados, responden a marcos normativos distintos y producen cifras que pueden diferir de manera significativa. Un resultado contable negativo puede volverse renta positiva al eliminar gastos no deducibles, y viceversa. Por ello, la pérdida tributaria compensable no es la que arroja el estado de resultados, sino la que resulta de aplicar las adiciones y deducciones establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta sobre dicho resultado contable. El Tribunal Fiscal ha sido categórico en este punto: según la RTF N.° 01644-1-2006, la pérdida tributaria computable es únicamente la determinada conforme a la LIR, siendo las casillas del formulario virtual 710 —en particular la casilla 107— las que fijan la base real de arrastre. Compensar la cifra contable constituye, en consecuencia, un error tributario grave con potencial incidencia en la determinación del impuesto y en las contingencias frente a SUNAT.
La importancia de esta distinción no es meramente técnica. La pérdida tributaria reduce el impuesto a la renta futuro y mejora el flujo de caja. Determinada correctamente, se convierte en una herramienta de planificación fiscal legítima que permite a las empresas aliviar su carga impositiva en ejercicios posteriores, lo que contribuye a la sostenibilidad financiera, especialmente en contextos de recuperación o volatilidad económica. La gestión adecuada de la pérdida tributaria es fundamental para la planificación financiera y fiscal de las empresas en el Perú.
A partir de lo expuesto, el presente trabajo aborda los distintos aspectos que inciden en una toma de decisión informada respecto del sistema de arrastre de pérdidas tributarias regulado en el Art. 50 de la LIR —su correcta determinación, los sistemas A y B, los criterios de elección, los plazos de rectificación y las consecuencias del silencio en la Declaración Jurada Anual—, con el propósito de proveer al lector de los elementos técnicos y normativos necesarios para adoptar la opción que mejor se ajuste a la realidad económica y a las proyecciones financieras de la empresa contribuyente.
Palabras clave: sistema de arrastre, elección y cambio del sistema, pérdidas tributarias
Recibido: 18-05-2026
Aprobado: 19-05-2026
Publicado en línea: 01-06-2026