Sumario

1. Introducción 2. Análisis 3. Conclusión

Resumen

En el presente artículo, se precisará acerca de la precaución que todo contribuyente debe tener al rectificar una declaración jurada, determinando una menor base imponible y, por ende, un menor tributo a pagar. La Administración Tributaria, en este caso la SUNAT, tiene la facultad de revisar, verificar y resolver si la declaración rectificatoria presentada surte efecto o no.

Por lo que en las siguientes líneas se expondrán dos casos. En el primer caso, la SUNAT determinó que no surte los efectos en la declaración rectificatoria y en el segundo caso sí surtió los efectos de las declaraciones rectificatorias presentadas por el contribuyente.

Asimismo, se realizará un análisis que permitirá identificar las posibles contingencias que pueda tener el contribuyente al presentar su declaración rectificatoria en caso de que se reduzca la base imponible del tributo.

Finalmente, se presentarán conclusiones y recomendaciones orientadas a fortalecer la cultura tributaria de los contribuyentes, así como a brindar lineamientos que permitan una adecuada prevención y atención de contingencias frente a la Administración Tributaria.

Palabras clave: contribuyente, Administración Tributaria, declaración rectificatoria, SUNAT

Recibido: 18-05-2026

Aprobado: 19-05-2026

Publicado en línea: 01-06-2026