Sumario
1. Introducción 2. Utilización de servicios prestados por no domiciliados 3. ¿Qué regula la nueva obligación? 4. ¿Cómo se presenta la declaración informativa? 5. ¿Qué información debe contener la declaración informativa? 6. ¿La declaración informativa puede sustituirse o rectificarse? 7. Contenido de la comunicación para la compensación automática - exportadores 8. Procedimiento para liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación
Resumen
Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 047-2026/SUNAT, publicada el 27-03-2026, la SUNAT ha implementado la obligación de presentar declaración jurada informativa para el pago del IGV e IPM, que grava la utilización de servicios prestados por no domiciliados. Además, se ha dispuesto un nuevo procedimiento para el pago del IGV retenido en liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación.
En el presente documento se revisarán las consideraciones y los alcances de la nueva medida que entrará en vigencia desde el periodo julio 2026.
Palabras clave: IGV / servicios / no domiciliados
Recibido: 18-04-2026
Aprobado: 20-04-2026
Publicado en línea: 04-05-2026
1. Introducción
A la fecha, el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.° 087-99/SUNAT exime a los deudores tributarios de la obligación de presentar la declaración jurada determinativa del IGV que grava la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Es decir, los contribuyentes obligados al pago del referido impuesto solo deben cumplir con la obligación vinculada al pago…

