Sumario
1. El Estado de derecho y modelo de Estado social y democrático 2. Los principios constitucionales y el rol de la Administración Pública 3. Jurisprudencia constitucional sobre Estado social y deber de contribuir 4. Las bases constitucionales y la constitucionalización del derecho administrativo 5. La ley del procedimiento administrativo general y la potestad sancionadora 6. Derecho tributario sancionador: especialización del derecho administrativo sancionador 7. Principios del procedimiento sancionador tributario 8. Fuentes del derecho tributario sancionador y articulación normativa 9. Estado de derecho, administración pública y potestad sancionadora: una síntesis
Resumen
El presente texto analiza el Estado social y democrático de derecho en el Perú, con énfasis en la Constitución de 1993 como parámetro supremo para la Administración Pública y su potestad sancionadora.
Se destacan principios como legalidad, proporcionalidad y debido proceso en la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Código Tributario, aplicados al derecho tributario sancionador. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional refuerza el deber estatal de promover bienestar social y la colaboración ciudadana vía tributos, bajo umbrales de protección progresiva.
De igual forma, se subraya la constitucionalización del derecho administrativo, limitando la arbitrariedad y exigiendo responsabilidad subjetiva en sanciones.
El análisis culmina en una síntesis que tensiona eficacia recaudatoria con derechos fundamentales, proponiendo un régimen sancionador coherente y democrático.
Palabras clave: Constitucionalización / Culpabilidad / Proporcionalidad / Responsabilidad subjetiva / Derechos fundamentales / Potestad sancionadora
Recibido: 17-03-2026
Aprobado: 19-03-2026
Publicado en línea: 06-04-2026
1. El Estado de derecho y modelo de Estado social y democrático
En el ordenamiento peruano hablar de” Estado de derecho” implica asumir que ninguna persona o entidad, sea esta pública o privada, se encuentra por encima del sistema jurídico y que toda actuación se somete a una estructura normativa jerarquizada, cuyo punto más alto es la Constitución Política de 1993. Esta idea no se agota en la vigencia formal de las normas, sino que exige su compatibilidad…

