Sumario

1. Introducción 2. Suspensión de pagos a cuenta por los meses de febrero a julio 3. Registro del estado de ganancias y pérdidas 4. Suspensión o modificación de los pagos a cuenta a partir del mes de agosto hasta diciembre del ejercicio

Resumen

Cuando una empresa inicia el ejercicio con una rentabilidad desfavorable o puede proyectar que los pagos a cuenta serán mayores a lo que corresponda al final del ejercicio, puede suspender los pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta a partir del mes de febrero, marzo, abril o mayo. Esta suspensión procederá solo hasta el mes de julio del ejercicio. Asimismo, la empresa tendrá la posibilidad de suspenderlos nuevamente a partir del mes de agosto hasta diciembre si cumple las condiciones establecidas para ello.

Palabras clave: suspensión de pagos a cuenta / suspensión a partir de febrero / pagos a cuenta de febrero a julio

Recibido: 16-02-2026

Aprobado: 19-02-2026

Publicado en línea: 03-03-2026

1. Introducción

Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría cuyos resultados al inicio del ejercicio y al final proyecten resultados desfavorables, y que estimen que el total de los pagos a cuenta realizados será mayor al impuesto anual, pueden optar por suspender los pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta a partir del mes de febrero, marzo, abril o mayo. Dicha suspensión será…