Sumario

1. Remuneración 2. Remuneración mínima 3. Planillas de remuneraciones y boleta de pago 4. Habilitación de la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales

Resumen

Conforme a lo establecido en el artículo 18 del Decreto Supremo N.º 001-98-TR, el pago de la remuneración/haberes podrá ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que en este caso se permita al trabajador disponer de aquella en la oportunidad establecida, en su integridad y sin costo alguno.

En el presente informe, trataremos los alcances del cumplimiento de esta obligación laboral, teniendo en consideración la Ley N.° 32413 y el Decreto Supremo N.º 011-2026-EF, los cuales habilitan y autorizan el uso de la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales, con el objeto de promover esta herramienta tecnológica como medio válido para que los empleadores abonen los sueldos y otros beneficios laborales.

A continuación, se presenta un análisis concordado de la normatividad legal en mención.

Palabras clave: remuneración / boleta de pago / planilla / concepto remunerativo y no remunerativo / inembargabilidad / billetera digital / garantía / cuenta de dinero electrónico / acuerdo previo / dinero electrónico / empresas emisoras de dinero electrónico

Recibido: 16-02-2026

Aprobado: 19-02-2026

Publicado en línea: 03-03-2026