1.Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos (2025). Las MIPYME en cifras 2024. Ministerio de la Producción. https://shre.ink/AAiw
Volver 4.Cabe resaltar que existen otras normas que definen de una manera diferente las ventas anuales y los ingresos netos, lo que finalmente se traduce en una legislación más compleja en la que abundan diferentes definiciones para los mismos conceptos.
Así, por ejemplo, la Resolución de Superintendencia N.º 161-2015/SUNAT define en el numeral 32 de su artículo 1 como ventas anuales “a la sumatoria del monto de ventas gravadas, no gravadas, inafectas y otras ventas menos el monto de los descuentos y devoluciones concedidos, consignados en las declaraciones mensuales del IGV e IPM de los doce (12) últimos períodos tributarios anteriores al periodo por el cual se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento”. Por otro lado, la Resolución de Superintendencia N.º 063-2007/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N.º 000007-2025/SUNAT, establece en el inciso a) del numeral 3 de su artículo 13-B como ingresos netos al mayor valor que resulte de comparar (i) la suma de los montos consignados en las casillas 100 (ventas netas gravadas), 105 (ventas no gravadas), 112 (otras ventas), 127 (exportaciones embarcadas en el período) y 160 (ventas de la Ley N.º 27037, incisos 11.1, 12.1, 12.3 y 12.4), menos los montos consignados en las casillas 102 (descuentos concedidos y devolución de ventas), 126 (descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas asumidas por el Estado) y 162 (descuentos y devoluciones Ley N.º 27037) de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta Mensual o, de ser el caso, de los PDT N.º 621 IGV - Renta mensual; y (ii) la suma de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta Mensual o, de ser el caso, de los PDT N.º 621 IGV - Renta mensual.
Volver 5.El numeral 7.2 señala que, tratándose de los deudores tributarios que iniciaron actividades a partir del 17 de mayo de 2025 para el cómputo de las ventas anuales se estima lo siguiente:
i. Se consideran los ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del ejercicio anterior a aquel en el que se cometió o detectó la infracción, presentadas hasta la fecha de comisión o detección de la infracción, incluyendo las declaraciones juradas rectificatorias que hayan surtido efecto hasta dicha fecha.
ii. De no haber iniciado actividades en el ejercicio anterior a aquel en el que se cometió o detectó la infracción, se considera que los ingresos no superaron las 150 UIT, salvo que, considerando las declaraciones mensuales correspondientes a los períodos tributarios vencidos a la fecha de comisión o detección del tipo de infracción de que se trate, incluyendo las declaraciones juradas rectificatorias que hubieran surtido efecto hasta dicha fecha, se hubiera superado el referido límite.
iii. La UIT por utilizar es la que corresponde al ejercicio respecto del cual se están tomando las declaraciones juradas mensuales.
Volver 2.Que aprobó el reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la SUNAT.
Volver 3.Que establece la forma, el plazo, las condiciones y demás aspectos para el dictado de los cursos de capacitación, en la modalidad virtual, como medida preventiva para las microempresas.
Volver 6.La Primera Disposición Complementaria Transitoria señala que, tratándose de los deudores tributarios que iniciaron actividades hasta el 16 de mayo de 2025, para el cómputo de las ventas anuales:
i. Se consideran las declaraciones juradas mensuales de los períodos mayo de 2024 hasta abril de 2025 presentadas hasta el 16 de mayo de 2025, incluyendo las declaraciones juradas rectificatorias que hubieran surtido efecto hasta dicha fecha.
ii. De haber iniciado actividades en el ejercicio gravable 2025 y hasta el 16 de mayo de 2025, se considera que sus ventas anuales no han superado las 150 UIT, salvo que en los períodos enero, febrero, marzo y/o abril de 2025 sí hubieran superado dicho límite.
iii. La UIT por utilizar es la que corresponde al ejercicio gravable 2025.
Volver 7.Aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 281-2022/SUNAT, publicada el 24 de diciembre de 2022.
Volver 8.Traverso Cuesta, Dino (2025). Cursos de capacitación e infracciones tributarias – Análisis de la Ley N.º 32335. Actualidad Empresarial, (557), pp. I-14 a I-17.
Volver 9.Que se encuentra desarrollado en el artículo 9 del reglamento.
Volver 10.De acuerdo con la nota 3 de la Tabla de Infracciones y Sanciones III del Código Tributario, “Para las infracciones sancionadas con multa o cierre, excepto las del artículo 174, se aplicará la sanción de cierre, salvo que el contribuyente efectúe el pago de la multa correspondiente antes de la notificación de la resolución de cierre”.
Volver 11.Que establece excepciones para la presentación de las declaraciones mensuales del IGV, de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, del Régimen Especial del Impuesto a la Renta y del Nuevo RUS.
Volver 12.El artículo 3 de la citada resolución, sustituido por la Resolución de Superintendencia N.º 272-2016/SUNAT, dispone lo siguiente:
“Exceptúase a los deudores tributarios de la obligación de presentar las declaraciones mensuales correspondientes al:
1. Impuesto a la renta de tercera categoría y al impuesto general a las ventas siempre que estén en alguno de los siguientes supuestos:
a) Se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas.
b) Perciban exclusivamente rentas exoneradas del impuesto a la renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del impuesto general a las ventas.
c) No generen ingresos gravados con el impuesto a la renta y tratándose del impuesto general a las ventas:
c.1) no realicen operaciones gravadas ni adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal; o,
c.2) no realicen operaciones gravadas y efectúen, únicamente, adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, cuyos comprobantes de pago o documentos respectivos no hayan sido anotados en el Registro de Compras.
2. Impuesto a la renta de tercera categoría, impuesto general a las ventas, Nuevo RUS, según corresponda, cuando hubieran suspendido temporalmente sus actividades o dejado de realizar las actividades generadoras de obligaciones tributarias.
La excepción de la presentación de las declaraciones mensuales para los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS, Categoría Especial, se regirá por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 032- 2004-SUNAT”.
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