Sumario
1. Introducción 2. Obligación de presentar la Declaración Jurada del Beneficio Final (DJ - BF) 3. Condiciones para la presentación de la DJ – BF 4. Información que debe consignarse en el Anexo de BF 5. Infracciones y gradualidades aplicables a la DJ-BF
Resumen
La obligación de presentar la Declaración Jurada del Beneficiario Final por parte de las personas jurídicas y entes jurídicos se viene aplicando de forma gradual desde el ejercicio 2019, no habiendo cambio alguno sobre los sujetos obligados o la forma de determinar al beneficiario final, aunque no se ha brindado un definición sobre que se debe entender por persona jurídica, siendo necesario para determinar si una persona natural con negocio o una EIRL, se encuentran obligados a la presentación de la declaración jurada.
Palabras clave: declaración jurada / beneficiario final / persona jurídica / EIRL
Recibido: 18-01-2026
Aprobado: 19-01-2026
Publicado en línea: 02-02-2026