Sumario

1. Introducción 2. Obligación de presentar la Declaración Jurada del Beneficio Final (DJ - BF) 3. Condiciones para la presentación de la DJ – BF 4. Información que debe consignarse en el Anexo de BF 5. Infracciones y gradualidades aplicables a la DJ-BF

Resumen

La obligación de presentar la Declaración Jurada del Beneficiario Final por parte de las personas jurídicas y entes jurídicos se viene aplicando de forma gradual desde el ejercicio 2019, no habiendo cambio alguno sobre los sujetos obligados o la forma de determinar al beneficiario final, aunque no se ha brindado un definición sobre que se debe entender por persona jurídica, siendo necesario para determinar si una persona natural con negocio o una EIRL, se encuentran obligados a la presentación de la declaración jurada.

Palabras clave: declaración jurada / beneficiario final / persona jurídica / EIRL

Recibido: 18-01-2026

Aprobado: 19-01-2026

Publicado en línea: 02-02-2026

1. Introducción

Actualmente se encuentran vigentes diversos cronogramas que disponen la obligación de presentar la Declaración Jurada del Beneficiario Final, ya sea en función a su designación como Principal Contribuyente (PRICO) en el 2019, o sus ingresos generados en el 2022, 2023 y 2024, sin embargo, se puede observar que existen diversas dudas en los contribuyentes al momento de realizar la presentación del…