Sumario

1. Introducción 2. Marco normativo 3. El sistema de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (SPLAFT) 4. El proceso de debida diligencia y conocimiento del cliente 5. Factores de riesgo sujetos a evaluación 6. Criterios para la calificación del riesgo de LA/FT por cliente 7. Requerimientos de información por parte de las entidades financieras 8. Supuestos en los que la entidad financiera está facultada a cerrar una cuenta 9. Mecanismos de reclamo y defensa

Resumen

En los últimos años, las entidades financieras han intensificado los controles sobre las operaciones realizadas por sus clientes, especialmente aquellas que presentan montos elevados, patrones inusuales o falta de correspondencia con el perfil económico declarado. Dichas acciones responden a obligaciones legales vinculadas a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

El marco normativo peruano faculta a los bancos a requerir información adicional a sus clientes y, en determinados supuestos, a resolver unilateralmente los contratos bancarios, incluyendo el cierre de cuentas, cuando se identifique la falta de transparencia, información inexacta o riesgos legales y reputacionales.

El cierre de cuentas no constituye una sanción, sino una medida preventiva orientada a proteger la integridad del sistema financiero. No obstante, el cliente mantiene el derecho de ser informado y de recurrir a instancias como el propio banco, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), la Defensoría del Cliente Financiero o al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), según corresponda.

Finalmente, resulta fundamental que los usuarios del sistema financiero comprendan sus deberes de información y transparencia, así como los mecanismos de defensa disponibles, a fin de reducir contingencias y salvaguardar sus derechos como consumidores financieros.

Palabras clave: bancos / cliente / cuentas / diligencia / INDECOPI / lavado / minería / REINFO / resolución / SBS / SPLAFT / UIF

Recibido: 18-01-2026

Aprobado: 19-01-2026

Publicado en línea: 02-02-2026