Sumario
1. Introducción 2. Operaciones y bienes afectos al IVAP 3. Base imponible 4. Tasa del impuesto 5. Crédito contra el impuesto 6. Sujetos del impuesto 7. Nacimiento de la obligación 8. Presunción de venta y responsabilidad solidaria 9. Inafectaciones de los bienes afectos al IVAP 10. Inclusión del contribuyente en dos regímenes (impuesto a la renta y nuevo RUS) 11. Declaración y pago del impuesto 12. Emisión del comprobante de pago 13. Registros 14. Crédito fiscal
Resumen
La venta de arroz pilado y otros productos derivados se encuentran afectada al impuesto a la venta de arroz pilado (IVAP) cuando se realice la importación y cuando se realice la primera venta en territorio nacional ya sea el arroz importado o nacional, estando las siguientes ventas inafectos de dicho impuesto. La venta del arroz pilado afecta al IVAP se encuentra afectada al sistema de detracciones, siendo preciso mencionar que si la venta del arroz pilado no está sujeto al impuesto mencionado, no existe la obligación de aplicar la detracción. También se debe tomar en cuenta que si un sujeto del nuevo RUS realiza la primera venta del arroz pilado en territorio nacional se encontrará gravado con el IVAP por dicha operación.
Palabras clave: IVAP / arroz pilado / impuesto al arroz pilado / detracción arroz pilado
Recibido: 17-11-2025
Aprobado: 18-11-2025
Publicado en línea: 01-12-2025
1. Introducción
El arroz pilado y algunos derivados se encuentran sujetos al impuesto a la venta de arroz pilado e inclusive residuos de la molienda de cereales o leguminosas que no necesariamente son de arroz cuando se realice la importación y la primera venta en territorio nacional ya sean importados o producidos en territorio nacional, siempre que la operación este gravada con el IVAP existirá la obligación…

