Sumario

1. Introducción. 2. Marco normativo aplicable. 3. ¿Cuál es la finalidad de esta norma?. 4. Definiciones. 5. Extensión de oficio, cómputo y excepciones de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad. 6. Plazo de vigencia de la anotación preventiva. 7. Supuestos de cancelación de la anotación preventiva. 8. ¿Quiénes pueden solicitar la cancelación de la anotación preventiva?. 9. Extinción de la sociedad por prolongada inactividad.

Resumen

El presente artículo analiza el régimen establecido por el Decreto Legislativo N.º 1427 y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 219-2019-EF, que regulan la extinción de sociedades por prolongada inactividad de oficio en el Perú. La norma pretende depurar el registro de aquellas entidades que, pese a conservar existencia jurídica, carecen de operaciones y que, a juicio del legislador, generan distorsiones en la seguridad jurídica y en la transparencia empresarial. Se examinan los supuestos de aplicación, el procedimiento, los supuestos de cancelación, así como las consecuencias derivadas de la extinción, entre ellas la pérdida de la personalidad jurídica y los eventuales riesgos que ello puede conllevar.

Palabras clave: anotación / asiento / extinción / inactividad / partida / preventivo / registro / sociedad / Sunarp / Sunat

Recibido: 18-09-2025

Aprobado: 19-09-2025

Publicado en línea: 01-10-2025