Sumario

1. Introducción. 2. Personas jurídicas no domiciliadas. 3. Concurrencia de distintas actividades. 4. Momento de efectuar la retención a los no domiciliados. 5. Medio para efectuar la declaración y pago de la retención del impuesto a la renta. 6. Tasa de retención a personas jurídicas no domiciliadas.

Resumen

Las personas no domiciliadas en el Perú, al generar renta en nuestro país, también deben tributar el impuesto a la renta. Ellos, al no estar obligados a presentar declaraciones mensuales o anuales del mencionado impuesto, tributan vía retención, lo cual debe realizar el domiciliado que usa los servicios, quien se convierte en agente de retención del impuesto al momento de realizar el pago al sujeto no domiciliado prestador del servicio.

Palabras clave: retenciones a no domiciliados / impuesto a no domiciliados / servicios de no domiciliados

Recibido: 18-09-2025

Aprobado: 19-09-2025

Publicado en línea: 01-10-2025

1. Introducción

Las personas jurídicas no domiciliadas, es decir, las constituidas en el exterior que generen rentas en cualquier parte del mundo, tributarán en el Perú solo por las rentas de fuente peruana, es decir, por las rentas obtenidas en el Perú, para lo cual previamente deben conocer cuáles son los criterios a tener en cuenta para establecer las rentas de fuente peruana. Asimismo, es necesario conocer…