Sumario
1. Introducción. 2. Plazos para la presentación de la DJ-BF. 3. Infracciones relacionadas a la presentación de la DJ-BF. 4. Consideraciones aplicables a la DJ-BF.
Resumen
Las personas jurídicas y entes jurídicos que no estuvieron obligados a presentar la declaración jurada informativa del beneficiario final con anterioridad al ejercicio 2025 ya no estarán excluidos de dicha obligación, debido a las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N.º 000168-2025/ SUNAT, que dispone un nuevo tipo de cronograma en función a los ingresos generados en el 2024, o en función a su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
Palabras clave: beneficiario final / persona jurídica / entes jurídicos / ingresos netos
Recibido: 18-09-2025
Aprobado: 19-09-2025
Publicado en línea: 01-10-2025