¿Puede la Sunat solicitar fotografías de sus trabajadores?
[pp. I-13-I-16]
Henry Vásquez ...
Univ.
- Titulado de la Facultad de Ciencias Financieras y Contables Escuela Profesional de Contabilidad en la Universidad Nacional Federico Villarreal
- Estudios de Maestría en Política y Gestión Tributaria con mención en Auditoría Tributaria en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
- Titulado de la Facultad y Escuela Profesional de Derecho en la Universidad Peruana de las Américas
- Diplomado en Tributación en la Universidad Autónoma del Perú
- Curso de Planeamiento tributario en Desarrollo de estrategias para la gestión de costos en la Universidad de Lima
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Referencias Bibliográficas
- 1.Esta norma fue publicada el 3 de julio del 2011. Volver
- 2.Norma publicada el 30 de noviembre del 2024, mediante su Única Disposición Complementaria Derogatoria, dejó sin efecto el reglamento anterior, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-2013-JUS. Volver
- 3.El Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 fue publicado el 25 de enero del 2019 Volver
- 4.Según el inciso 1 del artículo 2 de la LPDP, un banco de datos personales es cualquier conjunto de datos personales, automatizado o no, independientemente del soporte, sea este físico, magnético, digital, óptico u otros que se creen, cualquiera fuere la forma o modalidad de su creación, formación, almacenamiento, organización y acceso. Volver