Sumario

1. Remuneración 2. Remuneración mínima 3. Planillas de remuneraciones y boleta de pago 4. Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales 5. Liquidación de beneficios sociales

Resumen

Conforme lo establecido en el artículo 18 del Decreto Supremo N.° 001-98-TR, el pago de la remuneración/haberes, podrá ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que en este caso permita al trabajador disponer de aquella en la oportunidad establecida, en su integridad y sin costo alguno.

En el presente, informe trataremos los alcances del cumplimiento de esta obligación laboral, teniendo en consideración la nueva Ley N.° 32413, la cual habilita y autoriza el uso de la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales, con el objeto de promover esta herramienta tecnológica como medio válido para que los empleadores abonen los sueldos y otros beneficios laborales.

Palabras clave: remuneración / boleta de pago / planilla / concepto remunerativo / no remunerativo / inembargabilidad / billetera digital / garantía / beneficios sociales / liquidación / acuerdo previo

Recibido: 15-07-2025

Aprobado: 16-07-2025

Publicado en línea: 01-08-2025