Sumario

1. Remuneración 2. Remuneración mínima 3. Planillas de remuneraciones y boleta de pago 4. Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales 5. Liquidación de beneficios sociales

Resumen

Conforme lo establecido en el artículo 18 del Decreto Supremo N.° 001-98-TR, el pago de la remuneración/haberes, podrá ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que en este caso permita al trabajador disponer de aquella en la oportunidad establecida, en su integridad y sin costo alguno.

En el presente, informe trataremos los alcances del cumplimiento de esta obligación laboral, teniendo en consideración la nueva Ley N.° 32413, la cual habilita y autoriza el uso de la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales, con el objeto de promover esta herramienta tecnológica como medio válido para que los empleadores abonen los sueldos y otros beneficios laborales.

Palabras clave: remuneración / boleta de pago / planilla / concepto remunerativo / no remunerativo / inembargabilidad / billetera digital / garantía / beneficios sociales / liquidación / acuerdo previo

Recibido: 15-07-2025

Aprobado: 16-07-2025

Publicado en línea: 01-08-2025

1. Remuneración

Dentro del régimen laboral de la actividad privada, los empleadores deben cumplir entre otros, con una serie de obligaciones laborales, como es el pago oportuno de la remuneración perciba por los trabajadores.Pues bien, nuestra Constitución establece en su artículo 24 que, todo trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que le procure a él y a su familia bienestar…