Sumario
1. Introducción 2. La naturaleza jurídica del artículo 35 del RLIR 3. La finalidad de la norma (ratio legis) y su conexión con el costo computable 4. La delimitación del ámbito de aplicación
Resumen
El presente artículo realiza un análisis de las obligaciones respecto a los inventarios y la contabilidad de costos que las empresas están obligadas a llevar en función de sus ingresos, detallando su naturaleza y ámbito de aplicación con base en los precedentes del Tribunal Fiscal e informes de la Sunat.
Palabras clave: costos / inventarios / contabilidad de costos / registros de inventarios / registro de costos / unidades físicas / valorizados
Recibido: 15-07-2025
Aprobado: 16-07-2025
Publicado en línea: 01-08-2025
1. Introducción
El artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, RLIR), aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF, constituye una norma de carácter eminentemente formal o procedimental. Su objeto no es definir el hecho imponible, la base de cálculo o la alícuota del impuesto a la renta —elementos sustantivos de la obligación tributaria reservados a la ley—, sino establecer un conjunto de deberes instrumentales a cargo de los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría.
Por ello, el objetivo del presente artículo es analizar el conjunto de obligaciones tributarias que se desprenden del referido artículo respecto al llevado formal de los inventarios y la contabilidad de costos entendida en el contexto de la regulación del impuesto a la renta.