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Edición 553/TRIBUTARIA / INFORME ESPECIAL
Walker Villanueva Gutiérrez

Los dividendos y la disposición indirecta de rentas

Número 553 • Junio 2025 • pp. I-5
ISSN 1810-9837

Los dividendos y la disposición indirecta de rentas

[pp. I-5]
Walker Villanueva Gutiérrez
Univ.
  • Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
  • Magíster por la Universidad de Navarra en Derecho Tributario y Contabilidad. 
  • Estudios de posgrado en Tributación por la Universidad de Lima.
  • Estudios de posgrado en Tributación Internacional por la Universidad Austral, Argentina y Universidad de Leiden, Holanda.
  • Profesor de la Maestría en Tributación y Política Fiscal de la Universidad de Lima
  • Profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo en la Universidad ESAN.
  • Autor del libro Tratado del IGV, Regímenes General y Especiales. 
  • Autor del libro Estudio del Impuesto al Valor Agregado en el Perú 2009 y del Manual Tax Editor IGV.
  • Coautor de los libros Comentarios al Código Tributario (2005), Tratado de Derecho Tributario (2003) e Imposición al Consumo en el Perú (1998). 
  • Actualmente es socio del Estudio Iberoamericano Philippi Prieto Carrizosa Ferrero DU&Uria.
  • Especialista en Impuestos y Comercio Internacional.

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Walker Villanueva Gutiérrez

Los dividendos y la disposición indirecta de rentas

Número 553 • Junio 2025 • pp. I-5
ISSN 1810-9837

Referencias Bibliográficas

  • [1].
    Se entiende como tal a las utilidades o reservas de libre disposición que vienen a ser las utilidades después del pago del impuesto a la renta y de constituida la reserva legal correspondiente. Volver
  • [2].
    La renta neta es un concepto tributario, regulado por la Ley del Impuesto a la Renta mientras que la “utilidad” de libre disposición es un concepto societario-contable, regulado por la Ley General de Sociedades y por las normas contables pertinentes. Así, mientras la renta neta se grava en cuanto ella se genera, la utilidad se grava en cuanto la misma es distribuida. Volver
  • [3].
    La obligación de retener a que se refiere el artículo 73-A de la Ley nace en la fecha de adopción del acuerdo de distribución o cuando los dividendos y otras formas de utilidades distribuidas se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero (Reglamento, art. 89). Volver
  • [4].
    En el caso de reducción de capital, se considerará la fecha del acuerdo de distribución a la de ejecución del acuerdo de reducción, la misma que se entenderá producida con el otorgamiento de la escritura pública de reducción de capital o cuando se pongan a disposición del socio, asociado, titular o persona que la integra, según sea el caso, en efectivo o en especie, lo que ocurra primero (Reglamento, art. 90). Volver

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