Los dividendos y la disposición indirecta de rentas
[pp. I-5]
Walker Villanueva Gutiérrez
Univ.
- Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
- Magíster por la Universidad de Navarra en Derecho Tributario y Contabilidad.
- Estudios de posgrado en Tributación por la Universidad de Lima.
- Estudios de posgrado en Tributación Internacional por la Universidad Austral, Argentina y Universidad de Leiden, Holanda.
- Profesor de la Maestría en Tributación y Política Fiscal de la Universidad de Lima
- Profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo en la Universidad ESAN.
- Autor del libro Tratado del IGV, Regímenes General y Especiales.
- Autor del libro Estudio del Impuesto al Valor Agregado en el Perú 2009 y del Manual Tax Editor IGV.
- Coautor de los libros Comentarios al Código Tributario (2005), Tratado de Derecho Tributario (2003) e Imposición al Consumo en el Perú (1998).
- Actualmente es socio del Estudio Iberoamericano Philippi Prieto Carrizosa Ferrero DU&Uria.
- Especialista en Impuestos y Comercio Internacional.
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Referencias Bibliográficas
- [1].Se entiende como tal a las utilidades o reservas de libre disposición que vienen a ser las utilidades después del pago del impuesto a la renta y de constituida la reserva legal correspondiente. Volver
- [2].La renta neta es un concepto tributario, regulado por la Ley del Impuesto a la Renta mientras que la “utilidad” de libre disposición es un concepto societario-contable, regulado por la Ley General de Sociedades y por las normas contables pertinentes. Así, mientras la renta neta se grava en cuanto ella se genera, la utilidad se grava en cuanto la misma es distribuida. Volver
- [3].La obligación de retener a que se refiere el artículo 73-A de la Ley nace en la fecha de adopción del acuerdo de distribución o cuando los dividendos y otras formas de utilidades distribuidas se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero (Reglamento, art. 89). Volver
- [4].En el caso de reducción de capital, se considerará la fecha del acuerdo de distribución a la de ejecución del acuerdo de reducción, la misma que se entenderá producida con el otorgamiento de la escritura pública de reducción de capital o cuando se pongan a disposición del socio, asociado, titular o persona que la integra, según sea el caso, en efectivo o en especie, lo que ocurra primero (Reglamento, art. 90). Volver