Sumario
1. Sujetos obligados a presentar la declaración - 2. Plazo para presentar la declaración y efectuar el pago de regularización del impuesto y del ITF para deudores tributarios comprendidos dentro del ámbito de la Ley N.° 31940
Resumen
Las personas naturales sin negocio pueden percibir rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categorías, también rentas de fuente extranjera; dichas personas deben presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y hacer el pago respectivo del impuesto determinado y declarado, para ello debe utilizar el Formulario Virtual N.° 709 de persona natural cuya utilización explicamos a continuación.
Palabras clave: impuesto a la renta / Declaración Jurada Anual / FV N.° 709 / Sunat / personas naturales
Recibido: 14-04-2025
Aprobado: 15-04-2025
Publicado en línea: 02-05-2025