Sumario

1. Sujetos obligados a presentar la declaración - 2. Plazo para presentar la declaración y efectuar el pago de regularización del impuesto y del ITF para deudores tributarios comprendidos dentro del ámbito de la Ley N.° 31940

Resumen

Las personas naturales sin negocio pueden percibir rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categorías, también rentas de fuente extranjera; dichas personas deben presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y hacer el pago respectivo del impuesto determinado y declarado, para ello debe utilizar el Formulario Virtual N.° 709 de persona natural cuya utilización explicamos a continuación.

Palabras clave: impuesto a la renta / Declaración Jurada Anual / FV N.° 709 / Sunat / personas naturales

Recibido: 14-04-2025

Aprobado: 15-04-2025

Publicado en línea: 02-05-2025

1. Sujetos obligados a presentar la declaración

Las personas naturales se encuentran obligadas a presentar la declaración en los siguientes casos:a) Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:i) Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o…