Sumario
1. Sunat - 2. Tribunal Fiscal - 3. Conclusión
Resumen
En el Perú, los colegios profesionales cumplen un rol importante en cuanto a la supervisión y regulación de las distintas actividades profesionales. Estas instituciones autónomas con personalidad de derecho público, como se encuentra plasmado en el artículo 20 de la Constitución Política del Perú. Tienen la misión de salvaguardar el adecuado ejercicio profesional, proteger los intereses de sus miembros y garantizar el cumplimiento de normas éticas y deontológicas.
Asimismo, los colegios profesionales deben cumplir con obligaciones en el ámbito tributario; por lo que cuentan con ciertos beneficios en su responsabilidad tributaria. En general, estas entidades se encuentran inafectas o exoneradas al pago de ciertos tributos como el impuesto a la renta o el impuesto general a las ventas (IGV).
En el caso del impuesto a la renta, este se encuentra inafecto; por otra parte, el IGV, no se encuentra gravada debido a su carácter no lucrativo y a las funciones que desempeñan en beneficio de la sociedad. Sin embargo, esta exoneración no es absoluta, pues se gravaría dicho impuesto, en la medida que presten servicios onerosos que sean habituales y similares con los de carácter comercial.
En este contexto, la Sunat ha emitido diversos informes que aclaran el tratamiento tributario aplicable a los colegios profesionales y el Tribunal Fiscal ha emitido resoluciones que complementan o rectifican las disposiciones de la Sunat.
En el presente artículo, se analizará y se explicará el tratamiento tributario de los colegios profesionales referidos principalmente al impuesto a la renta y al IGV.
Palabras clave: colegios profesionales / IGV / impuesto a la renta / exoneradas / inafectas
Recibido: 23-01-2025
Aprobado: 24-01-2025
Publicado en línea: 04-02-2025
1. Sunat
Para determinar la obligación tributaria de los colegios profesionales, en primer lugar, se debe determinar su naturaleza jurídica, es por eso que, en el año 2001, la Sunat ha publicado el Informe N.° 045-2001-SUNAT/K00000, en el que establece la naturaleza jurídica de los colegios profesionales.Estos son considerados personas jurídicas de derecho público interno que no forman parte del sector…