Sumario

1. Introducción - 2. Análisis de la normativa relacionada con la tasa media en el impuesto a la renta - 3. Casos prácticos

Resumen

Si un sujeto domiciliado en el Perú genera una renta en el exterior, debe considerarla como ingreso e incorporarla para efectos tributarios en el impuesto a la renta que le corresponda declarar en el Perú. Sin embargo, si dicho ingreso ya tuvo la afectación tributaria en el país o territorio donde se generó el mismo, corresponderá reconocer dicho pago como un crédito aplicable contra el impuesto a la renta en el Perú, pero hasta el límite de la denominada tasa media, la cual está consignada en el artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Palabras clave: tasa media / impuestos en el exterior/ renta extranjera / doble imposición / afectación tributaria / reconocimiento de impuestos

Recibido: 19-12-2024

Aprobado: 20-12-2024

Publicado en línea: 04-01-2025