Sumario
1. Introducción - 2. Implicancias de la Resolución de Superintendencia N.° 036-98/SUNAT - 3. Alcances del artículo 42 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - 4. ¿A quién le solicito la devolución de las retenciones efectuadas en exceso por mi empleador? ¿A la Sunat o a mi empleador?
Resumen
Los trabajadores, durante el ejercicio 2024, no están exentos a que el empleador efectúe un mal cálculo de las retenciones de renta de quinta de categoría y, como consecuencia de ello, retenciones en exceso.
Mediante el presente informe, explicaremos cuál sería el procedimiento ordinario a seguir y a quién se deberá solicitar la devolución de los importes retenidos en exceso de renta de quinta categoría.
Palabras clave: retención en exceso de renta de quinta categoría / devolución de las retenciones en exceso / Ley N.° 30734
Recibido: 19-12-2024
Aprobado: 20-12-2024
Publicado en línea: 04-01-2025