El test de beneficio, el principio de causalidad y las operaciones fehacientes en el impuesto a la renta
[pp. I-9-I-12]
Walker Villanueva Gutiérrez
Univ.
- Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
- Magíster por la Universidad de Navarra en Derecho Tributario y Contabilidad.
- Estudios de posgrado en Tributación por la Universidad de Lima.
- Estudios de posgrado en Tributación Internacional por la Universidad Austral, Argentina y Universidad de Leiden, Holanda.
- Profesor de la Maestría en Tributación y Política Fiscal de la Universidad de Lima
- Profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo en la Universidad ESAN.
- Autor del libro Tratado del IGV, Regímenes General y Especiales.
- Autor del libro Estudio del Impuesto al Valor Agregado en el Perú 2009 y del Manual Tax Editor IGV.
- Coautor de los libros Comentarios al Código Tributario (2005), Tratado de Derecho Tributario (2003) e Imposición al Consumo en el Perú (1998).
- Actualmente es socio del Estudio Iberoamericano Philippi Prieto Carrizosa Ferrero DU&Uria.
- Especialista en Impuestos y Comercio Internacional.
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Referencias Bibliográficas
- 1.Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). “Cuestiones de aplicación específica a los servicios intragrupo”. Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias 2017. 2018. párr. 7.5. Volver
- 2.OECD. “Special Considerations for Intra-Group Services”. OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations 2017. 2017. p. 314. Volver
- 3.OCDE. “Cuestiones de aplicación específica a los servicios intragrupo”. Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias 2017. 2018. pp. 366-367 Volver
- 4.OECD. “Special Considerations for Intra-Group Services”. OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations 2017. 2017. p. 314. Volver
- 5.OCDE. “Cuestiones de aplicación específica a los servicios intragrupo”. Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias 2017. 2018. párr. 7.5 Volver
- 6.OECD. “Special Considerations for Intra-Group Services”. OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations 2017. 2017. p. 314. Volver
- 7.OCDE. “Cuestiones de aplicación específica a los servicios intragrupo”. Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias 2017. 2018. párr. 7.5 Volver
- 8.Bravo Cucci, Jorge Antonio. “¿Fehaciencia o ciencia fea? La necesidad de rigor teórico”. Blog Jorge Bravo Cucci. Julio del 2023. Volver
- 9.La Corte Suprema señala que la operación fehaciente se encuentra implícito en el primer párrafo del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta: “toda vez que la deducibilidad de las operaciones que constituyan gasto se encuentra vinculada con el hecho de que las mismas erogaciones que lo constituyan efectivamente hayan ocurrido en la realidad, luego de lo cual, la Administración Tributaria procederá a verificar si los referidos gastos objeto de verificación cumplen o no con el principio de causalidad” (Considerando 3.2.3 de la Casación N.° 98-2022 Lima). La Casación N.° 33867-2023 sostiene que la fehaciencia no es un elemento expresamente establecido en la Ley “Respecto a la fehaciencia, se puede establecer que: si bien, la fehaciencia no es un elemento que se encuentre expresamente señalado en la Ley del Impuesto a la Renta para efectos de la deducción de los gastos, responde estrictamente a demostrar que el desembolso efectuado por el bien o servicio adquirido efectivamente se produjo; esto es, acreditar con la documentación sustentatoria correspondiente que el gasto corresponde a una operación real, sin que resulte suficiente para efectuar dicho sustento la emisión del comprobante de pago o que el gasto se encuentre contabilizado en los libros y registros contables, o que se cuente con un contrato. Lo que se requiere es sustentar el origen, así como el destino del desembolso”. Volver
- 10.RTF N.° 06568-1-2021 señala el nivel mínimo de prueba en la forma que sigue: “Que en las Resoluciones N.os 00120-5-2002 y 03708-1-2004, entre otras, se ha señalado que los contribuyentes deben mantener al menos un nivel mínimo indispensable de elementos de prueba que acrediten que los comprobantes que sustentan su derecho correspondan a operaciones reales. En la misma línea, las Resoluciones N.os 00434-3-2010 y 06011-3-2010 han señalado que para determinar la fehaciencia de las operaciones realizadas por los deudores tributarios es necesario que en principio se acredite la realidad de las transacciones realizadas directamente con sus proveedores, las que puedan sustentarse, entre otros, con la documentación que demuestre haber recibido los bienes, tratándose de operaciones de compra de bienes o, en su caso, con indicios razonables de la efectiva prestación de los servicios que señalen haber recibido.” En conclusión, conforme a las resoluciones citadas, la carga de la prueba de los servicios es exigible un nivel probatorio mínimo que permita acreditar indicios razonables de la efectiva prestación del servicio. En conclusión, el servicio fehaciente, el gasto fehaciente no está asociado al test de beneficio o al principio de causalidad, es una exigencia que deriva del principio general de la carga de la prueba, que la jurisprudencia ha determinado que existe un nivel mínimo de prueba. Volver
- 11.Duran Rojo, Luis. “Alcances del Principio de Causalidad en el Impuesto a la Renta empresarial”. Revista Contabilidad y Negocios. (4) 7, Lima. 2009. p. 14. Volver