Sumario
1. Introducción 2. Análisis del artículo 58 de la LIR 3. Costo computable en la enajenación de bienes a plazos por rentas de tercera categoría 4. Imputación de renta y gastos 5. Diferencias entre el principio del devengo con la enajenación de bienes a plazos
Resumen
El artículo aborda cómo el artículo 58 de la Ley de Impuesto a la Renta permite una excepción al principio del devengo en la enajenación de bienes a plazos, al reconocer la renta gravada conforme a la exigibilidad de las cuotas acordadas. Esta medida alinea la carga fiscal con los flujos efectivos de ingresos en operaciones a largo plazo. Asimismo, abordamos sus diferencias de cada uno de los supuestos.
Palabras clave: enajenación a plazos / renta diferida / artículo 58 / devengo / percibido / pago exigible / excepción al devengo / hecho sustancial / evento futuro
Recibido: 22-11-2024
Aprobado: 23-11-2024
Publicado en línea: 04-12-2024
1. Introducción
El artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF (LIR, en adelante), introduce una excepción importante al principio del devengo en el tratamiento de la renta en la enajenación de bienes a plazos. En la mayoría de los casos, el principio del devengo obliga a reconocer el ingreso en el ejercicio en que se generan los hechos…

