Sumario

1. Introducción 2. Análisis del artículo 58 de la LIR 3. Costo computable en la enajenación de bienes a plazos por rentas de tercera categoría 4. Imputación de renta y gastos 5. Diferencias entre el principio del devengo con la enajenación de bienes a plazos


Resumen

El artículo aborda cómo el artículo 58 de la Ley de Impuesto a la Renta permite una excepción al principio del devengo en la enajenación de bienes a plazos, al reconocer la renta gravada conforme a la exigibilidad de las cuotas acordadas. Esta medida alinea la carga fiscal con los flujos efectivos de ingresos en operaciones a largo plazo. Asimismo, abordamos sus diferencias de cada uno de los supuestos.

Palabras clave: enajenación a plazos / renta diferida / artículo 58 / devengo / percibido / pago exigible / excepción al devengo / hecho sustancial / evento futuro

Recibido: 22-11-2024

Aprobado: 23-11-2024

Publicado en línea: 04-12-2024