Sumario
1. Antecedentes – 2. Reducción de plazos de anotación – 3. Justificación de los nuevos plazos – 4. ¿Es necesario anotar el comprobante para utilizar el crédito fiscal? – 5. Facultad de la Sunat para generar el Registro de Compras electrónico – 6. Vigencia de los nuevos plazos para el uso del crédito fiscal
Resumen
El Decreto Legislativo N.° 1669, publicado el 28 de setiembre del 2024, bajo el nombre de Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y la Ley N.° 29215, se ha dispuesto: i) la facultad de la Sunat para generar el registro de compras en sustitución al contribuyente; ii) la reducción de los plazos para el ejercicio del crédito fiscal del IGV; y iii) modificaciones formales o para mejor aplicar las reglas vigentes sobre el IGV. El presente trabajo tiene el propósito de detallar y explicar el contenido y alcance de cada una de las modificaciones incorporadas en el Decreto Legislativo N.° 1669.
Palabras clave: crédito fiscal / registros electrónicos / requisitos formales
Recibido: 23-10-2024
Aprobado: 24-10-2024
Publicado en línea: 05-11-2024
1. Antecedentes
En su oportunidad, mediante el Decreto Legislativo N.° 1540, publicado el 26 de marzo del 2022, se dispuso la incorporación del cuarto, quinto y sexto párrafo al artículo 37 del TUO de la Ley del IGV con el propósito de facultar a la Sunat, en sustitución del contribuyente, a generar el Registro de Ventas electrónico siempre que este último se encuentre obligado a emitir comprobantes de pago…

