Sumario

1. Introducción - 2. Reconocimiento de ingresos para fines contables - 3. Método del percibido para empresa de construcción

Resumen

Las empresas que realizan contratos de construcción pueden realizar el pago del impuesto a la renta según lo cobrado por el servicio de construcción, siempre que los resultados correspondan a más de un ejercicio; ello origina una diferencia temporaria con respecto al resultado contable. Por este motivo, las empresas deben contabilizar el impuesto a la renta diferido que será revertido cuando se realice el cobro del servicio que se encuentre pendiente de cobrar, como veremos en la parte práctica a continuación.

Palabras clave: método de percibido / avance de obra / impuesto a la renta de empresa constructora

Recibido: 23-09-2024

Aprobado: 24-09-2024

Publicado en línea: 04-10-2024

1. Introducción

Las empresas que realizan obras mediante contratos de construcción, cuyos resultados abarquen más de un ejercicio, tienen la posibilidad de realizar el pago del impuesto a la renta mediante el método del inciso a) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta, conocido como el “método del percibido”. El uso de este método en comparación de los registros contables, de acuerdo con la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, originará una diferencia temporaria que será revertida en el transcurrir del tiempo conforme se vayan realizando los cobros por…