Sumario

1. Introducción – 2. Actividades sujetas a la tasa especial del IGV – 3. Requisitos para acogerse a la tasa especial del IGV

Resumen

Aquellos contribuyentes considerados como micro y pequeña empresa (mype) que realicen actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, cuyas operaciones se encuentran sujetas al impuesto general a las ventas (IGV), deberán aplicar la tasa especial del IGV, que reduce el porcentaje de 16 % a 8 %, aunque se mantendrá la obligación de adicionar el 2 % por el impuesto de promoción municipal (IPM).

Palabras clave: restaurantes / hoteles / alojamientos turísticos / IGV / mype

Recibido: 23-09-2024

Aprobado: 24-09-2024

Publicado en línea: 04-10-2024