Sumario
1. Introducción 2. ¿Cuál es el objeto de esta norma? 3. ¿Qué definiciones se han incorporado en la legislación del IGV? 4. Cambios en las consideraciones de sujetos para la aplicación del IGV 5. ¿Cuál es el mecanismo que se utilizará en la recaudación del IGV en el caso de la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de Internet? 6. Supuestos en los cuales la recaudación del impuesto que grava la utilización de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de Internet, corresponde a los sujetos facilitadores de pago 7. La identificación de las empresas de operaciones múltiples y las empresas emisoras de dinero electrónico 8. ¿Qué es una operación subyacente? 9. ¿Qué documento respalda el crédito fiscal tratándose de personas naturales que realizan actividad empresarial? 10. Reglamentación de los supuestos de los pagos indebidos o en exceso 11. ¿Qué falta reglamentar del Decreto Legislativo N.° 1263?
Resumen
El Poder Ejecutivo publicó hace algunos días el Decreto Legislativo N.° 1623, por medio del cual se efectúan modificaciones a la legislación del impuesto general a las ventas, con la finalidad que se afecten con dicho tributo, algunas operaciones realizadas por personas naturales que no realicen actividad empresarial, que utilicen en el país servicios digitales al o que también realicen la importación de bienes intangibles a través del Internet.
Palabras clave: bienes intangibles / servicios digitales / personas naturales / internet / importación / habitualidad
Recibido: 23-08-2024
Aprobado: 24-08-2024
Publicado en línea: 05-09-2024