Sumario

1. Antecedentes sobre la pérdida del crédito fiscal y la anotación extemporánea en el Registro de Compras – 2. Crónica de dos leyes antagónicas sobre la misma materia que se publicaron y entraron en vigencia el mismo día – 3. El Tribunal Fiscal y la emisión de una RTF de Observancia Obligatoria para realizar una “interpretación auténtica” sobre el sentido de ambas leyes – 4. Modificación incorporada por el Decreto Legislativo N.° 1116 sobre la anotación en el Registro de Compras – 5. Principales criterios establecidos en la Casación N.° 18629-2023-LIMA sobre la flexibilización de la anotación en el Registro de Compras – 6. Reflexión fina

Resumen

El presente trabajo analiza los fundamentos que ha tenido en cuenta la Corte Suprema de Justicia, respecto a la flexibilización de la anotación de los comprobantes de pago en el Registro de Compras y efectuando una interpretación sistemática de la Ley N.° 29215 y el Decreto Legislativo N.° 1116 ha establecido un novedoso supuesto normativo que, permite extender la anotación en el referido Registro más allá de los 12 meses siguientes y utilizar el crédito fiscal, siempre y cuando la autoridad fiscal al solicitar la exhibición y/o presentación del referido registro al contribuyente, este haya anotado los citados comprobantes con antelación al citado requerimiento.

Palabras clave: anotación del comprobante de pago / Registro de Compras / utilización del derecho al crédito fiscal / legalización extemporánea / interpretación sistemática de las normas / principio de congruencia

Recibido: 22-07-2024

Aprobado: 23-07-2024

Publicado en línea: 05-08-2024