Las ganancias de capital que son rentas de segunda categoría y de tercera categoría
[pp. I-21-I-24]
Walker Villanueva Gutiérrez
Univ.
- Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
- Magíster por la Universidad de Navarra en Derecho Tributario y Contabilidad.
- Estudios de posgrado en Tributación por la Universidad de Lima.
- Estudios de posgrado en Tributación Internacional por la Universidad Austral, Argentina y Universidad de Leiden, Holanda.
- Profesor de la Maestría en Tributación y Política Fiscal de la Universidad de Lima
- Profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo en la Universidad ESAN.
- Autor del libro Tratado del IGV, Regímenes General y Especiales.
- Autor del libro Estudio del Impuesto al Valor Agregado en el Perú 2009 y del Manual Tax Editor IGV.
- Coautor de los libros Comentarios al Código Tributario (2005), Tratado de Derecho Tributario (2003) e Imposición al Consumo en el Perú (1998).
- Actualmente es socio del Estudio Iberoamericano Philippi Prieto Carrizosa Ferrero DU&Uria.
- Especialista en Impuestos y Comercio Internacional.
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Referencias Bibliográficas
- 1.García Belsunce señala: “En efecto, el hecho de que las operaciones mencionadas sean realizadas con habitualidad, sea el vendedor comerciante o no, importa que los bienes muebles o inmuebles objeto de estas, dejan de constituir bienes de capital y se trasforma en mercaderías objeto de la actividad habitual o del comercio. Es este el concepto sustancial que debe servir de punto de partida para solucionar el problema: la ganancia de una operación es rédito fiscal cuando el bien del que deriva —cosa o servicio— es mercadería y no capital del contribuyente, salvo en los casos en que especialmente la ley dispone lo contrario”. Agrega el mismo autor que en el caso Canning SA vs. Gobierno Nacional analizado por la Corte Suprema de Argentina se determinó que “una sociedad de inversiones en cuyos estatutos se indicaba como recurso —no como objetivo social— la compra y venta de títulos y acciones para el cumplimiento de su finalidad” se concluyó que “si bien esas operaciones constituyen el medio, el fin está en la obtención de beneficios mediante ellas, debiendo considerarse propias del comercio por estar previstas en los estatutos”. Volver
- 2.García Belsunce, Horacio. El concepto de rédito en la doctrina y en el Derecho Tributario. Depalma, 1997, p. 294. Volver
- 3.García Belsunce, ob. cit., p. 304. Volver