Sumario

1. Introducción 2. Las rentas de fuente peruana 3. Los servicios digitales - 4. ¿Cuáles son los servicios digitales? 5. Utilización, uso o consumo del servicio digital 6. Sobre el Informe N.° 000039-2024-SUNAT/7T0000 7. Informes y jurisprudencia sobre servicios digitales 8. Comentario final

Resumen

En el contexto tributario peruano, las rentas de fuente peruana se refieren a los ingresos generados dentro del país o vinculados a activos situados en él, sujetos a tributación independientemente de la residencia del beneficiario. Los servicios digitales, definidos como aquellos prestados a través de plataformas tecnológicas y redes digitales, están sujetos a impuestos cuando se utilizan económicamente, se usan o se consumen en el Perú. El último informe de la Sunat trata de aclarar los criterios para determinar cuándo estamos bajo un servicio digital; no obstante, deja de lado la automatización y la inmediatez como características relevantes. Sin embargo, la jurisprudencia, e inclusive la propia Sunat en informes anteriores evidencia opiniones contrarias a la expresada en este último informe, lo que ha planteado interpretaciones divergentes sobre la aplicación de estos criterios, generando debate sobre la adecuación y claridad de los servicios digitales bajo la perspectiva del ente recaudador.

Palabras clave: Administración Tributaria / no domiciliado / renta de fuente peruana / servicio digital / utilización / uso / consumo / informe Sunat / Internet

Recibido: 21-06-2024

Aprobado: 25-06-2024

Publicado en línea: 05-07-2024