Sumario
1. Introducción 2. La potestad tributaria municipal 3. El servicio de suministro de agua: ¿tasa? 4. El servicio de suministro de agua: ¿precio público? 5. El pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo sobre la distinción entre tasa y precio público 6. ¿Qué consecuencias se generan con la calificación de precio público?
Resumen
En el país, existen municipalidades que brindan el servicio de suministro de agua potable a los predios que se encuentran ubicados dentro de su jurisdicción y, por dicho servicio, realizan un cobro a los propietarios u ocupantes de los predios que se benefician de este servicio. La pregunta inmediata que surge es si este cobro califica como una tasa o es un precio público. El presente informe tiene como finalidad encontrar una respuesta a esta duda.
Palabras clave: agua potable / suministro de agua / precio público / tasa / municipalidad / predios
Recibido: 08-05-24
Aprobado: 09-05-24
Publicado en línea: 16-05-24
1. Introducción
En muchas partes del Perú existen municipalidades que, además de cumplir con las funciones que la Ley Orgánica de Municipales les faculta y de brindar servicios públicos en beneficio de la colectividad, prestan el servicio de suministro de agua potable1 a través de conexiones domiciliarias de manera idéntica a una empresa de saneamiento público.De manera lógica, existe un cobro que debe…

