¿Pueden existir procedimientos paralelos respecto a una misma pretensión?
[pp. I-25-I-26]
Carla Andrea Albites Cuaresma
Esp.
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Referencias Bibliográficas
- 1.Cabe indicar que la interrupción reinicia el cómputo del plazo desde el día siguiente del acaecimiento el acto interruptorio, mientras que en la suspensión no se computan los días en los que se cumple con la condición suspensiva. Volver
- 2.La cosa decida y la cosa juzgada son distintas entre sí. El acto firme o cosa decidida no tiene las atribuciones de inmutabilidad e impugnabilidad, ya que aún procede de ser el caso demandarlo ante la sede judicial y ser declarados nulos o revocarlos. Volver