Sumario
1. Introducción 2. Identificabilidad 3. Control 4. Beneficios económicos futuros
Resumen
La identificabilidad, según la NIC 38, requiere que un activo intangible sea claramente distinguible y separable de otros recursos, ya sea física o legalmente. Esto asegura que solo se reconozcan en los Estados Financieros aquellos activos intangibles que cumplen con este criterio.
Palabras clave: activo intangible / software / identificabilidad
Recibido: 08-05-24
Aprobado: 09-05-24
Publicado en línea: 16-05-24