Sumario

1. Introducción 2. Identificabilidad 3. Control 4. Beneficios económicos futuros

Resumen

La identificabilidad, según la NIC 38, requiere que un activo intangible sea claramente distinguible y separable de otros recursos, ya sea física o legalmente. Esto asegura que solo se reconozcan en los Estados Financieros aquellos activos intangibles que cumplen con este criterio.

Palabras clave: activo intangible / software / identificabilidad

Recibido: 08-05-24

Aprobado: 09-05-24

Publicado en línea: 16-05-24

1. Introducción

Según la NIC 38, la definición de un activo intangible requiere que este sea identificable para que se pueda distinguir de la plusvalía. La plusvalía reconocida en una combinación de negocios es un activo que representa los beneficios económicos futuros que surgen de otros activos adquiridos en una combinación de negocios que no están identificados individualmente y reconocidos de forma separada.…