Sumario
1. Introducción 2. Normatividad 3. Trabajadores comprendidos 4. Trabajadores excluidos 5. Tiempo de servicios computables 6. Remuneración computable
Resumen
Hasta el día miércoles 15 de mayo, los empleadores del régimen de la actividad privada, con excepción de aquellos que por normas especiales no lo estén; tienen la obligación de efectuar sus depósitos en las entidades financieras la Compensación por Tiempo de Servicios; este beneficio es de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.
Palabras clave: beneficio social / derecho laboral
Recibido: 08-05-24
Aprobado: 09-05-24
Publicado en línea: 16-05-24
1. Introducción
Existen dos teorías sobre la naturaleza jurídica de la compensación por tiempo de servicios (CTS). Para algunos constituye un beneficio social por el cese y para otros es parte de la remuneración diferida del trabajador.1Entendemos por beneficios sociales, tal como se ha dicho, “las percepciones otorgadas por ley, cuyo objeto no es el de retribuir la prestación de servicios del trabajador, sino…

