Sumario
1. Introducción - 2. ¿Qué dispone la Ley del Impuesto a la Renta? - 3. Obligación de realizar la devolución de las retenciones en exceso - 4. ¿Cuál es el procedimiento que debe seguirse en la devolución de oficio? - 5. Si la Sunat no efectúa la devolución de oficio, ¿cómo se debe proceder?
Resumen
Es usual que al término de cada ejercicio gravable, las personas naturales generadoras de rentas de trabajo observen que se les efectuó retenciones en exceso, surgiendo la incógnita de a quien se le deberá exigir la devolución de dichos importes, si se exige al empleador o a la Administración Tributaria, o si varia la respuesta al haber un cese del vínculo laboral, siendo estas dudas objeto de desarrollo en el presente artículo.
Palabras clave: retención en exceso / rentas de quinta categoría / devolución de oficio / devolución a solicitud de parte
Recibido: 22-04-2024
Aprobado: 23-04-2024
Publicado en línea: 04-05-2024
1. Introducción
Respecto a la obligación de efectuar la devolución de las retenciones en exceso por rentas de quinta categoría, se encontraba regulada por la Resolución de Superintendencia N.° 036-98/SUNAT, que disponía la obligación por parte del empleador a efectuar la devolución al trabajador, mediante la presentación del formato denominado “Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 5.a Categoría No Retenido…

