Sumario

1. Introducción – 2. Comprobante de Retención emitido de forma electrónica – 3. CRE en los Sistemas de Emisión Electrónica (SEE) – 4. Reversión del CRE

Resumen

Aquellos contribuyentes designados como agentes de retención por la Sunat, se encuentren obligados a efectuar una retención por las operaciones gravadas con el IGV, al momento de efectuar el pago a sus proveedores o terceros designados por este, que será declarado y abonado a la Sunat según el cronograma mensual de las obligaciones tributarias; asimismo, para acreditar dicho acto se obliga al agente a emitir el respectivo comprobante de retención.

Palabras clave: IGV / agente de retención / SEE / CRE / contingencia / reversión / CDR

Recibido: 07-03-2024

Aprobado: 08-03-2024

Publicado en línea: 18-03-2024