Sumario

1. Introducción – 2. Sujetos obligados a presentar la declaración – 3. Ampliación de plazo para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta de personas naturales – 4. Cronograma

Resumen

Las rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categorías deben ser declaradas por las personas naturales solo cuando cumplan algunas condiciones, de lo contrario no es obligatoria la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, en caso de estar obligadas veremos a continuación la forma de determinar la renta imponible y el monto del impuesto a pagar.

Palabras clave: rentas de personas naturales / rentas de capital / rentas de trabajo

Recibido: 20-03-2024

Aprobado: 22-03-2024

Publicado en línea: 03-04-2024

1. Introducción

Las personas naturales que generan rentas de categorías primera, segunda, cuarta, quinta o fuente extranjera, deben presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta por dichos beneficios siempre que cumplan ciertas condiciones que a continuación veremos cuáles son y cómo deben determinar el impuesto a la renta a pagar según las rentas percibidas.