Sumario

1. Introducción 2. ¿Cuáles son los supuestos que deben utilizar medios de pago? 3. ¿Qué operaciones están excluidas del ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley? 4. ¿En qué supuestos se deben utilizar medios de pago en la compraventa internacional de mercancías? 5. ¿Qué se entiende por “compraventa internacional de mercancías” para efectos de la Ley? 6. ¿A partir de qué montos se debe utilizar medios de pago de acuerdo a la Ley? 7. ¿Cuáles son los montos para los sujetos calificados por la Sunat con un perfil de cumplimiento? 8. ¿Cómo se regula los pagos en monedas distintas al sol y al dólar americano? 9. ¿Se debe utilizar medios de pago para las remuneraciones y beneficios sociales? 10. ¿Cuáles son los medios de pago establecidos en el artículo 5 de la Ley? 11. Uso de medios de pago

Resumen

Las personas naturales y jurídicas, al momento de efectuar la cancelación de sus cuentas por pagar, estas deben realizarlas a través de medios de pago aceptados por el sistema financiero por mandato de ley. Si bien se conoce la importancia de esta obligación, sobre todo por sus efectos tributarios que conlleva, es necesario conocer el detalle de las disposiciones y parámetros vigentes, los supuestos y las condiciones mínimas para su cumplimiento. Además, de acuerdo a su marco legal, esta obligación no se reduce solo para sus efectos tributarios, sino que además implica otras consideraciones legales que se deben tener presente.

Palabras clave: bancarización / medios de pago / efectos tributarios

Recibido: 22-02-2024

Aprobado: 23-02-2024

Publicado en línea: 04-03-2024