4. Factor de ajuste inicial

De acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1545, para efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta el factor de ajuste es el siguiente: 0.42Préstamos en moneda nacional0.65Préstamos en moneda extranjera